EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vistas las diligencias 26.07.2016 y de fecha 05.08.2016, suscritas por la abogada Verónica Lee, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.144 y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que las medidas cautelares o preventivas, tienden a garantizar los medios necesarios para un buen fin del proceso definitivo y en ese sentido puede decretarse en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia definitivamente firme, con la finalidad de que llegada la fase de medidas definitivas se hallen bienes suficientes para garantizar la ejecución de la sentencia. Ahora bien para el Decreto de dichas medidas es necesario la existencia: del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, lo que se ha denominado Periculum in Mora y un requisito adicional como lo es el Fomus Bonis Iuris, o apariencia de buen derecho comprobado de manera sumaria y sin que ello constituya un pronunciamiento sobre el fondo, debiendo necesariamente comprobarse la existencia de los mismos para que sea procedente decretar la medida solicitada.
Así las cosas, este juzgador evidencia que la solicitante no fundamentó debidamente la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre bienes propiedad de caudal hereditario objeto de la presente demanda de partición de la comunidad hereditaria, en consecuencia, forzoso resulta para este juzgador, ordenar al demandante que reformule su solicitud, la organice adecuadamente, la fundamente jurídicamente y amplíe el denominado Periculum in Mora, en relación con la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Grabar. Y así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
Expediente Nro. 5899
WGG/af.-