REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº 954/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha once (11) de agosto de 2016, cursante al folio trece (13) celebrado por la ciudadana ANABEL DAYANA REQUENA YEPEZ, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 3.500,00), semanales, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares solo está estudiando la niña Ana Gabriela, el padre aportará los útiles escolares y un par de zapatos y la madre los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00).- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias.


Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio catorce (14) del asunto signado con el Nº 954-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ANABEL DAYANA REQUENA YEPEZ, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ, a favor de su hijo.-

San Casimiro, 12 de agosto de 2016

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejias.