REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 02 de agosto de 2016
206º y 157º
Asunto Nº 946-2016
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 1 de agosto de 2016, cursante al folio 18, celebrado por la ciudadana CAROL ROSMERY CASTRO FLOREZ, (parte actora), y el ciudadano OMAR ALEXANDER PIÑERO UTRERA (parte demandada), identificados en autos y a favor de su hijo, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención del niño beneficiario, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales , a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los uniformes y un par de zapatos y la madre asume los gastos de útiles escolares y un par de zapatos; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este estado el Obligado Alimentario expone: Solicito a este Tribunal oficie a la Comandancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, para la cual presto servicios, a los fines de proceda a realizar los descuentos que por concepto de Manutención correspondan a mi hijo. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.
Asunto Nº 946-2016
Fecha: 17-05-2016
MUA-LJm-alvis
Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 19, del ASUNTO signado con el Nº 946-2016, relacionado con AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana CAROL ROSMERY CASTRO FLOREZ, en contra del ciudadano OMAR ALEXANDER PIÑERO UTRERA, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.
San Casimiro, 02 de Agosto de 2016
La Secretaria,