REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 08 de agosto de 2016
206º y 157º

Asunto Nº 957-2016
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 04 de agosto de 2016, cursante al folio 11, celebrado por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN TOVAR RIVAS, (parte actora), y el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS OLIVEROS (parte demandada), identificados en autos y a favor de sus hijos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: Fijaron la manutención de su hija en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), quincenales, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los uniformes y un par de zapatos y la madre los útiles escolares y un par de zapatos; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de que el Obligado Alimentario PEDRO RAFAEL CAMPOS OLIVEROS, plenamente identificado en autos manifiesta que reconoce en este mismo acto Conciliatorio, como su hija a la niña ANABELLA NICOLE, quien nació en Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, tal y como consta del acta de nacimiento inserta bajo el Nº 3908, Tomo Nº 16, de fecha 22 de agosto de 2013, se ordena remitir copia certificada del presente acto, al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejías.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejías.
Asunto Nº 957-2016
Fecha: 11-07-2016
MUA-LJm-alvis


Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 12, del ASUNTO signado con el Nº 957-2016, relacionado con Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN TOVAR RIVAS, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL CAPOS OLIVEROS, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.
San Casimiro, 08 de agosto de 2016
La Secretaria,



Abo. Lilian Jiménez Mejías