REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1508-16-
DEMANDANTE: CARLOS LEONEL GALLARDO, Venezolano, de cuarenta años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxi, titular de la cédula de identidad N° V-14.394.485, domiciliado en Sector Colinas de Lourdes, Calle Unión, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: MIRKA CAROLINA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, de cuarenta y dos años de edad, de estado civil soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-10.503.970, domiciliada en el Sector La Caridad, Calle F, Casa Nº 21, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre la ciudadana MIRKA CAROLINA RODRIGUEZ CAMPOS y el Ciudadano CARLOS LEONEL GALLARDO anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el referido ciudadano en contra de la prenombrada MIRKA CAROLINA RODRIGUEZ CAMPOS en beneficio de su hija de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales de su salario a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) quincenales, más CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) en Cesta Tickets, a final de mes, lo que da un total de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) mensuales, lo que equivale a 19.9318 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que la obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-----------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente la Demandada se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, uniformes, consultas médicas, medicinas, en su debida oportunidad, en cuanto a los gastos de útiles escolares, solicita que el padre de la niña le entregue la lista, para incluirla en el beneficio de útiles escolares, que otorga el Organismo para el cual trabaja (Hospital Israel Ranuarez Balza), del mismo modo se compromete a incluir a su hija en todos los beneficios que otorga el hospital para los hijos de los trabajadores y entregárselos al ciudadano CARLOS LEONEL GALLARDO, en su condición de Representante legal .------------- - - - TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos.--------------------------------------------------------------------------------------------
- - - En vista de que la Ciudadana MIRKA CAROLINA RODRIGUEZ CAMPOS, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Ciudadano CARLOS LEONEL GALLARDO, padre de la niña, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------------------------------------------------------------ - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos MIRKA CAROLINA RODRIGUEZ CAMPOS CARLOS LEONEL GALLARDO, en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al PRIMER (01) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1508-16-
|