REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

San Sebastián, 11 de Agosto de 2.016

- - - Vista la anterior Solicitud de Notificación y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano; RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.522.689, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 27.801 y domiciliado en el Sector El Centro Calle Miranda Nº 06, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, actuando en este acto en su propio nombre y representación, luego de haber sido revisada analizada la presente solicitud, este Tribunal, DECLARA IMPROCEDENTE tal actuación, ya que los hechos narrados en la misma no se subsumen, dentro de los supuestos previstos en los Artículos 929 y siguientes correspondientes al título VI, Capítulo I de la Entrega y de las Notificaciones, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe una decisión judicial o sentencia declaratoria que establezca la procedencia de lo solicitado por el referido ciudadano, razón por la cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua NO ADMITE la presente Solicitud de Notificación. Provéase lo conducente.----------------------------------------- El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri.

- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.----------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmín.