REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º Y 157º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de Noviembre del 2.015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A.-
Apoderados Judiciales del Demandante: ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.347.644 y 10.301.172, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 10.382 y 45.365
Demandados: PEDRO RAFAEL SANCHEZ BORROME Y PASTOR RICARDO CEDEÑO SOLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.312.595 y 17.404.202, respectivamente y de este domicilio.-
Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN)
Expediente Nº 17.115
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito que antecede, en el cual el abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.172 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.365, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en el cual, la parte demandante expone lo siguiente:”Por cuanto el deudor demandado canceló a mi representado el monto demandado, desisto de la acción intentada y pido al Tribunal se me devuelva original del Poder consignado, previa su certificación en autos una vez homologado el desistimiento”.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente Desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal ordena la devolución del original del instrumento poder consignado en el presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (13) días del mes de Agosto de 2016. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Pedro Rafael Mejìa.
La Secretaria,
Abg. Marìa Alejandra Guzmán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marìa Alejandra Guzman
PRM/MAG/Ygrijoran Méndez Vancy
Exp. 17.115
|