República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 10 de Agosto de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: NAVARRO PÉREZ LUÍS SANTOS y SANABRIA CHACÓN NEURYS TERESA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.953.504 y V- 10.836.424, respectivamente; domiciliado el primero en la Urbanización Las Cayenas, Manzana 5, Nº 16, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; y la segunda domiciliada en Las Terrazas, Calle Guarapiche Nº 194, Maturín Estado Monagas; debidamente asistidos por la Ciudadana RODEXI CAROLINA CARRIÓN SEIJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.443.928; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.875, y de este domicilio.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0429-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de Junio de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos NAVARRO PÉREZ LUÍS SANTOS y SANABRIA CHACÓN NEURYS TERESA Supra identificados…“Contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil Aparicio, Parroquia Aparicio del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 10 de Junio de 1.991, según consta del Acta de Matrimonio Original que acompañamos marcada con el literal “A”… De esta unión matrimonial no procreamos hijos, y después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en las Terrazas, calle Guarapiche, Nº 194, Maturín Estado Monagas, en done habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace más de Veinte (20) Años, de fecha 30 de Marzo de 1.996… En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes… por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto él vínculo matrimonial que nos une, en los términos señalados… A los fines legales consiguientes, y ambas partes de común acuerdo solicitamos se suprima la Audiencia de Mediación”.
En fecha 27 de Junio de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Julio de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el Folio Ocho (08); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0346-2016, recibida el día 25 de Julio de 2016, tal y como consta en el Folio Nueve (09) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: NAVARRO PÉREZ LUÍS SANTOS y SANABRIA CHACÓN NEURYS TERESA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.953.504 y V- 10.836.424, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana RODEXI CAROLINA CARRIÓN SEIJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.443.928; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.875, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de Junio de 1.991, Folio 25 al 27 Vto., bajo el Nº 09; según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra "A",. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes


En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes




EXP N°: 0429-16.
Abg.FCC/Abg. YF