República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, 10 de Agosto de 2016.-
206º y 157º
"VISTOS"
• PARTES SOLICITANTES: GUZMÁN RAMOSYASMIRA DEL VALLE y VELÁSQUEZ ANTONIO RAFAEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.815.085 y V- 14.111.205, respectivamente; domiciliado la primera en la Transversal de la Calle 2, Casa Nº 07 de Sabana Grande, Sector 4 diagonal a la Escuela Fe y Alegría de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; y el segundo en La Avenida Perimetral Villa La Fe Brisas del Aeropuerto, Casa Nº 07, Diagonal a Lubricantes Milanyela de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas; debidamente asistidos por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CALZADILLA MONSALVE, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.333.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”
• EXPEDIENTE Nº: 0430-16
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de Junio de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos GUZMÁN RAMOSYASMIRA DEL VALLE y VELÁSQUEZ ANTONIO RAFAEL Supra identificados…“En fecha 28 de Diciembre de 1995, contraje Matrimonio Civil, por ante la jefatura Civil de la parroquia alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta del acta de matrimonio Nº 212, del Libro 1, Tomo 2, Folio 256 al 258, año 1.996, la cual anexo en copia certificada, en un (1) folio útil, marcada con la letra “A”… Una vez celebrado nuestro matrimonio civil, establecimos de mutuo y común acuerdo nuestro domicilio conyugal en la calle 6, casa Nº 43 del sector de sabana grande, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; siendo este nuestro último domicilio conyugal; y en donde la vida en común se desarrolló en un principio, en perfecta armonía y comprensión… Ambos cónyuges hacemos constar expresamente, que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, que llevan por nombres: VELÁSQUEZ GUZMÁN ANYELIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.101.213, de 19 años de edad y VELÁSQUEZ GUZMÁN JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.863.346, de 20 años de edad, tal como consta de sus respectivas copias de cedula de identidad, las cuales anexamos en dos (2) folios útiles, marcadas con las letras “B” y “C” Igualmente hacemos constar expresamente, que durante nuestra unión matrimonial, no se adquirió, ni obtuvimos bienes que formen parte de la Sociedad Conyugal que liquidar… Pero es el caso Ciudadana Juez, que el día 10 de Julio de 2008, nuestra vida conyugal fue interrumpida, es decir nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, es decir cada cónyuge se fue a vivir, o se mudó a las direcciones antes señaladas, y desde entonces, no hemos vuelto hacer vida en común, bajo ninguna circunstancia… En virtud de tal separación de hecho por más de cinco (5) años, constituye una ruptura prolongada de la Vida en Común y por lo tanto, en una causal de Divorcio, conforme a lo preceptuado en el Articulo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, es por lo que acudimos ante su noble y competente Autoridad, para DEMANDAR, como en efecto DEMANDAMOS la disolución del vínculo matrimonial que nos une, con fundamento en la Causal de Divorcio de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, ante citado… Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, y que se suprima la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar”.
En fecha 30 de Junio de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Julio de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el Folio Diecisiete (17); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0347-2016, recibida el día 25 de Julio de 2016, tal y como consta en el Folio Dieciocho (18) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.
c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: GUZMÁN RAMOSYASMIRA DEL VALLE y VELÁSQUEZ ANTONIO RAFAEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.815.085 y V- 14.111.205, respectivamente; debidamente asistidos por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CALZADILLA MONSALVE, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.333, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de Diciembre de 1.995, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Nº 212, del Libro 1, Tomo 2, Folio 256 al 258, año 1.995. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular
Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal
Abg. Yulianny Fuentes
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Yulianny Fuentes
EXP N°: 0430-16.
Abg.FCC/Abg. YF
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