REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Agosto de 2.016.-
206° y 157º
EXPEDIENTE: Nº 00362.-
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE GONZALEZ RAMIREZ Y LUCY DEL VALLE ALLEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.214.203 y 14.423.793, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: CARMEN SCIBETTA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.434.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03-08-2016; presentada conjuntamente por los ciudadanos: RODOLFO JOSE GONZALEZ RAMIREZ Y LUCY DEL VALLE ALLEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.214.203 y 14.423.793, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN SCIBETTA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.434. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por casa distinguida con el numero 03, con un área de terreno aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (185,50 MTS2), alinderada por el NORTE: Vereda 38 que es su frente en Diez metros; SUR: Su fondo correspondiente en Diez metros; ESTE: Casa que es o fue de Alicia Ferrara con Dieciocho metros con Cincuenta y Cinco centímetros (18,55 mts) y OESTE: Casa que es o fue de Isaura Brito en Dieciocho metros con Cincuenta y Cinco centímetros (18,55 mts). Ubicada en la Urbanización los Guaritos IV, vereda 38, entre vereda 43 y vereda 36, signada con el Nro 3, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Según consta de documento notariado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, anotado bajo el Nro 50, tomo 18 de los libros respectivos de fecha 07 de Julio del 2009. Adquirida por el ciudadano RODOLFO JOSE GONZALEZ RAMIREZ, la cual tiene un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00)
SEGUNDO: Es el caso que de común y mutuo acuerdo hemos decidido liquidar y partir dicha comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes: 1) el ciudadano RODOLFO JOSE GONZALEZ RAMIREZ, renuncia a todos los derechos sobre el inmueble descrito en el numeral uno, en consecuencia dicho inmueble se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LUCY DEL VALLE ALLEN CORONADO.
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el articulo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos, RODOLFO JOSE GONZALEZ RAMIREZ Y LUCY DEL VALLE ALLEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.214.203 y 14.423.793, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN SCIBETTA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 106.434, presentando ante este Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. MARY ROSA VIVENES
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
Exp. 00362
MV/pg-
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