REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
Asunto: AP31-S-2016-002632
PARTE SOLICITANTE: ALI FADL MAJZOUB MAJZOUB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.794.550.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el ciudadano ALI FADL MAJZOUB MAJZOUB, titular de la cédula de identidad N° 15.794.550, asistido por la abogada MARITZA J. NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.083,
Sostiene el solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:
1.- Que en fecha 5 de diciembre de 2015, falleció el ciudadano KALED EL MAJZOUB, titular de la cédula de identidad E-84.414.886; quien fuera hermano de su mandante, ciudadano ALI FADL MAJZOUB MAJZOUB.
2.- Que en el acta en la cual se hizo constar dicho fallecimiento, distinguida bajo el No. 4427, folio Nº 177, Tomo 18, de fecha 5 de diciembre 2015, se cometió el siguiente error:
2.1.- Se asentó como lugar de nacimiento: Brasil; nacionalidad Brasilera, cuando lo verdadero es que, su lugar de nacimiento es: “GAZZE, BEKAA, LIBANO”, según consta en su pasaporte N° YA717749, emitido por el Consulado de la República Federativa Do Brasil, en la sede de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2012.
3.- Que solicita la rectificación de la prenombrado Acta de Defunción Nº 4427, de fecha 5 de diciembre 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 6 de abril de 2016, este Tribunal le dio entrada y ordenó anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, instó al solicitante a consignar partida de nacimiento debidamente apostillada y datos filiatorios del ciudadano KALED EL MAJZOUB.
En fecha 17 mayo 2016, compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte solicitante abogada MARITZA J. NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.083, y consignó Constancia de Identidad N° 480/7/2016, emitida por la Embajada del Líbano, con sede en Caracas y Datos filiatorios de fecha 09 de mayo 2016, emitidos por la oficina del SAIME, Catia, del ciudadano KALED EL MAJZOUB.
En fecha 6 de junio de 2016, se admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.
El día 21 de junio de 2016, la representación judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo el día 06 de julio del presente año, el Alguacil encargado mediante diligencia consignó boleta librada al Fiscal, debidamente firmada y sellada.
El día 19 de julio de 2016, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y a través de diligencia, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar del cartel, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Tribunal, pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción Nº 4427, folio Nº 177, Tomo 18, de fecha 05 de diciembre 2015, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2015, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario incurrió en el error de señalar como lugar de nacimiento: BRASIL, de nacionalidad: Brasilera; siendo lo correcto LUGAR DE NACIMIENTO: GAZZE, BEKAA LIBANO, DE NACIONALIDAD: LIBANESA.
A los efectos legales correspondientes, el solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Acta certificada distinguida con el No. 4427, levantada el día 5 de diciembre de 2015, en la cual se hace constar el fallecimiento del ciudadano KALED EL MAJZOUB, portador de la cédula de identidad no. E-84.414.886, cuya rectificación se pretende.
2.- Copia simple del pasaporte N° YA717749, emitido por el Consulado de la Republica Federativa Do Brasil, del ciudadano KALED EL MAJZOUB.
3.- Copia simple de la cédula de identidad .N° E-84.414.886 del ciudadano KALED EL MAJZOUB.
4.- Copia simple del pasaporte N° YA463139 de la ciudadana Mísera Mohamad Majzoub, madre del de cujus ciudadano KALED EL MAJZOUB.
5.- Copia simple de la cédula identidad N°15.794.550 del solicitante, ciudadano ALI FADL MAJZOUB MAJZOUB.
6.- Constancia de Identidad N° 480/07/2016 emitido por la Embajada del Líbano, en Caracas, del ciudadano KALED EL MAJZOUB.
7.- Datos Filiatorios de fecha 09 de mayo 2016, emitida por el SAIME del ciudadano KALED EL MAJZOUB.
A la presente solicitud, el Ministerio Público no presentó ningún tipo de objeción ni oposición.
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud, y concretamente, de la adminiculación de las pruebas aportadas, determina este órgano, de los documentos presentados, que el ciudadano KALED FADL EL MAJZOUB, nació en: GAZZE, BEKAA LIBANO, de nacionalidad: LIBANESA; y no en Brasil y de nacionalidad “Brasilero”, como se describió en su acta de defunción.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN distinguida bajo el No. 4427, Tomo 18, Folio Nº 177, año 2015, levantada por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano KALED EL MAJZOUB, quien fuera de nacionalidad Libanesa, nacido en GAZZE, BEKAA LIBANO, titular de la cédula de identidad E-84.414.886. En tal sentido, en la parte correspondiente a “Datos del Fallecido” donde se lee “LUGAR DE NACIMIENTO: Y NACIONALIDAD” debe decir y leerse “LUGAR DE NACIMIENTO: GAZZE, BEKAA LIBANO y NACIONALIDAD: LIBANESA”, quedando en tales términos rectificada la prenombrada acta de defunción. Y así se declara.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha, 11 de agosto de 2016, siendo la 1:44 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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