REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002884
Vistas las actas que conformen el presente expediente, este Despacho, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada Yasmín Cordoba Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.804, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY ESPERANZA MEZA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.014.830, realiza las siguientes consideraciones:
A través de dicha solicitud, la parte interesada pretende la notificación a la ciudadana ZULMA ESPINOZA de JAIMES, titular de la cédula de identidad N°: V-5.613.189, -entre otros- de los siguientes hechos y/o circunstancias:
1.- Que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato de arrendamiento de fecha 15 de enero del 2009, por el local 115-A, ubicado en la Urbanización San Agustín del Norte, Avenida Este 14, esquinas de Junín a Boyacá, Local 115-A, Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, no será renovado bajo ningún concepto.
2.- Que tiene un plazo de un (1) año contado a partir de la presente notificación, para hacerle la entrega material, real física y efectiva del local indicado, libre de bienes y personas.
A los efectos legales correspondientes, la parte solicitante aportó –como sustento de su petición- entre otros recaudos, copia simple del contrato arrendaticio y de las actuaciones relativas a la notificación mencionada por la solicitante.
Ahora bien, consta del único contrato de arrendamiento acompañado a las actuaciones, celebrado el día 15 de enero de 2009, que en la cláusula tercera del mismo, el término de duración de este contrato fue de un (1) año fijo, que empezó a regir el día 15 de enero de 2009, finalizando el 14 de enero del 2010.
Señala el contrato que estaría sujeto a la prorroga legal establecida en la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario, en su artículo 26, siempre y cuando al vencimiento del término fijo el Arrendatario no estuviese incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, caso en el cual no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal; y que, al finalizar dicho plazo, el Arrendatario debería reintegrar a la Arrendadora el objeto de este contrato, esto es, el local aquí descrito, libre de personas y bienes y en las mismas optimas condiciones en que hoy lo recibe, respecto a su pintura, buen funcionamiento de puertas, ventanas y demás accesorios.
Atendiendo a lo contractualmente previsto, señala este Tribunal que vencido el tiempo acordado de duración del contrato, vale decir, el 14 de enero de 2010, por no haberse demostrado lo contrario, comenzó a transcurrir el lapso que le asistía a la arrendataria por prorroga legal, este es, seis (6) meses que finalizaron el 14 de julio de 2010; a partir de allí, puede afirmarse que el contrato se indeterminó en el tiempo.
Siendo así, y como quiera que del único contrato acompañado emerge tal situación, mal podría este Juzgado, proceder a participar hechos no apegados a la normativa inquilinaria, lo cual iría en contradicción con el deber de los jueces de respetar el ordenamiento jurídico. Ello en razón que conforme a lo establecido en el artículo 38 de la citada ley especial, el beneficio inquilinario sólo resulta aplicable en contratos determinados.
Observada tal circunstancia, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de practicar –en los términos peticionados- la NOTIFICACIÓN JUDICIAL bajo estudio, pues con ella se pretende la participación de hechos que, previamente el Juzgado, de las documentales producidas, constató que no se corresponden con lo previsto en la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Coemrcial.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana NANCY ESPERANZA MEZA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.014.830, y así se establece.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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