REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once(11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP31-S-2016-006169
SOLICITANTE: SYLVIA ELENA LOPEZ DE PALACIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.948.
ABOGADO APODERADO: WILLIAM ALEXANDER CUBEROS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.925.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
I
Mediante solicitud presentada en fecha 19 de julio de 2016, por el abogado WILLIAM ALEXANDER CUBEROS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.925, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SYLVIA ELENA LOPEZ DE PALACIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.948, procedió a solicitar Notificación Judicial descrita en el escrito se solicitud, recibiéndose de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 19 de abril de 2016.
Por diligencia de fecha 29/07/2016, presentada por el abogado WILLIAM CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.925, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual desistió de la presente solicitud.
II
Ahora bien, vista la manifestación expresada, la misma debe ser considerada, como efectivamente lo es, como un desistimiento. En consecuencia, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud una vez conste en autos copia simple de los mismos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Federación y 157º de la Independencia
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ