REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-006651

Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO AVILA CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.294, asistido por la abogada ALICIA MARISELA FLAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.626, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“… (…)PRIMERO: Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación así como a mis hermanos MAYELA ANTONIA AVILA DE ALVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.113.615 y al ciudadano RAMON ANTONIO AVILA CORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.113.616 y si igualmente conocieron a nuestros padres ELIZABETH CORRO DE AVILA, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº 3.406.226 y RAMON AVILA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº 2.087.598.
SEGUNDO:Si saben y les consta que nuestra madre ELIZABETH CORRO DE AVILA, quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.406.226, falleció Ab-Intestato el día Veinticinco (25) de Marzo de 2016; en San Antonio de Los Altos, estado Bolivariano de Miranda y si les consta que nuestro padre RAMON AVILA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº 2.087.598, falleció Ab-Intestato el día Trece (13) de Junio de 2016, en San Antonio de Los Altos, estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta de las actas de defunción que anexo a la presente solicitud, marcadas “A” y “B”.
TERCERO: Si por este conocimiento que tienen saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos, somos sus hijos RUBEN ANTONIO AVILA CORRO, MAYELA ANTONIA AVILA DE ALVAREZ y RAMON ANTONIO AVILA CORRO. (…)
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, madre ELIZABETH CORRO DE AVILA, y posteriormente la de su padre, RAMON AVILA, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez,
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos en los términos en que fue planteada. Y así se decide. , Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ