REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

SOLICITANTES: YOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MILEIDY VERONICA MUJICA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.461.818 y V-14.568.211, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA DEL VALLE ALFONZO C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.786.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-007526
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha, 12 de agosto de 2014, mediante el cual los ciudadanos YOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MILEIDY VERONICA MUJICA IRIARTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nubia Del Valle Alfonzo C., todos plenamente identificados en autos, solicitaron el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio en fecha,15 de noviembre de 1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nº 68, correspondiente al año 1995, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar,producto de la comunidad conyugal.
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Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Centro Residencial Atlántico, Edificio Torre B, piso 9, apartamento Nº 9-D, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho, desde el 12 de mayo de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia, ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha, 14 de agosto de 2014, este tribunal, mediante el cual ordenó dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo; asimismo, instó a los solicitantes a consignar el Acta de Matrimonio en Copia Certificada.
En fecha, 02 de marzo de 2016, compareció el ciudadano YOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por la abogada en ejercicio Nubia Del Valle Alfonzo C., supra identificados, mediante diligencia consignó en Copia Certificada el Acta de Matrimonio, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Por auto de fecha, 11 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha, 13 de abril de 2016, el ciudadano YOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por la abogada en ejercicio Nubia Del Valle Alfonzo C., antes identificados, y mediante diligencia, consignó los fotostatos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha, 28 de junio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha, 08 de agosto de 2016, compareció el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal no tener nada tiene que objetar al procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 68, de fecha 15 de noviembre de 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, desprendiéndose de dicha acta, que los ciudadanos YOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MILEIDY VERONICA MUJICA IRIARTE, contrajeron matrimonio por ante la prenombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Consignaron además, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MILEIDY VERONICA MUJICA IRIARTE.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan, separados de hecho, desde 12 de mayo de 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MILEIDY VERONICA MUJICA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.461.818 y V-14.568.211, respectivamente, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 15 de noviembre de 1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nº 68, del Libro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ________ (____) días del mes de _________ de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA. ¬¬¬¬¬¬¬
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

Exp. AP31-S-2014-007526
MAF/ AC /Mónica M.