República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2016

Años: 206º y 157º

Visto el escrito de fecha 06/07/2005 cursante al folio dieciséis (16), presentado por la parte demandada, ciudadana MIRNA JOSÉ MARCANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.375.648, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ D. MENDOZA DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.629, mediante el cual conviene en la demanda. Al respecto observa el Tribunal, que el presente Convenimiento no es contrario a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES

Exp. Nº 3027
RJG/EACR/mcb