TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Por recibido la presente demanda por DESALOJO (OFICINA), incoado por PROMOCIONES HOTELERAS PH C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-003124435, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de 1975, bajo el Nº 4, Tomo 42-A, expediente 68000, contra los ciudadanos VENUS MARÍA MEDINA NÚÑEZ, MARÍA DEL PILAR CELIS FERNÁNDEZ Y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.373.554, V-5.963.424, V-5.420.180, respectivamente, contra la Empresa RIVERA &MW PRODUCTION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-313787329, representada por sus directores MIGUEL SEGUNDO RIVERO y MARÍA ELENA GARCÍA PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.028.430 y V-5.413.095 respectivamente, y contra la Sociedad de Comercio PANIFICADORA PALMA REAL, C.A., representada por su Director THELMO AUGUSTO PÉREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.762, procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, désele entrada con sus anexos y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2016-000721, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, vista la diligencia de fecha 04/08/2016, cursante al folio 39, presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ISIMAR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.992, mediante la cual DESISTE de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda. En consecuencia, el Tribunal da por consumado el acto y acuerda proceder como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena devolver los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento.- Devuélvanse dichos documentos originales, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES R.
EXP. Nº AP31-V-2016-000721
RJG/EACR/mcb
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