REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ENRIQUE ANTONIO MACHADO SANZ y ADRIANA CAROLINA MENDOZA ESCLUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.533.787 y V-5.311.583, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
Vista la diligencia fecha 07 de julio de 2016, presentada por los ciudadanos ADRIANA MENDOZA y ENRIQUE MACHADO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.311.583 y V-5.533.787, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.354 y 24.631, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitarón la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 03 de julio de 2015, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

II-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO MACHADO SANZ y ADRIANA CAROLINA MENDOZA ESCLUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.533.787 y V-5.311.583 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de noviembre de 2012, por ante la Prefectura Civil autónomo del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 626, Tomo 2 folio 126 del año 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GS.-.