REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-S-2016-001734
SOLICITANTES: YESSENIA THIBIZAY BARRIOS PONCE y OMAR ALEXIS RAMOS AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.815.347 y V-14.974.335, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos, YESSENIA THIBIZAY BARRIOS PONCE y OMAR ALEXIS RAMOS AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.815.347 y V-14.974.335, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de julio de 2005, contrajeron matrimonio ante la Secretaría Municipal del Consejo Municipal, Municipio Sucre del estado Miranda, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, que han permanecido separados de hecho desde el 30 de agosto de 2008, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (5) años, por lo que solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de marzo de 2016 este Tribunal acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo la presente solicitud y instó a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal, y una vez constara en autos lo requerido se pronunciaría sobre lo conducente.
En fecha 09 de mayo comparece la ciudadana YESSENIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.815.347, debidamente asistida por el abogado RUBEN ANDAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.355, y mediante diligencia señaló la dirección del domicilio conyugal.
En fecha 17 de mayo se dictó auto mediante el cual se ratificó nuevamente a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal, en tal sentido y visto que en la diligencia de fecha 09 de mayo de 2016 no fue clara en señalar si dicha dirección corresponda al último domicilio conyugal.
En fecha 04 de agosto, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos YESSENIA THIBIZAY BARRIOS PONCE Y OMAR ALEXIS RAMOS AGUDELO, debidamente asistidos por la abogada ANDREA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.288, y mediante diligencia desisten del procedimiento.-
II
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 04 de agosto de 2016, por los ciudadanos YESSENIA THIBIZAY BARRIOS PONCE Y OMAR ALEXIS RAMOS AGUDELO, ut supra, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/KG.-
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