REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
SOLICITANTE: ANTONIO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.606.474.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANDERSON COLINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.926.904, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.659.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: Nº AP31-S-2015-003963.
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud presentada el día 30 de Abril de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, su conocimiento le correspondió a este Juzgado el cual la recibió por Secretaría el 4 de Mayo de 2015 según consta al folio uno de este expediente.
El día 19 de Octubre de 2015, luego de la consignación de los documentos originales que debían acompañar a la solicitud, este Tribunal dictó auto en el que la admitió e instó a la solicitante a que presentara a dos personas para que declararan sobre los hechos alegados en su escrito; igualmente, ordenó notificar al representante del Ministerio Público a través de boleta que a tal efecto ordenó librar, y que se publicara un cartel en el diario Últimas Noticias emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos o que tuvieran un interés directo en el asunto, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento; dicho cartel se libró ese mismo día.
En fecha 24 de Septiembre de 2015 el solicitante consignó los fotostatos necesarios para que se librara la boleta de notificación del representante del Ministerio Público.
El 25 de Noviembre de 2015 el solicitante consignó la separata del diario Últimas Noticias en que se publicó el cartel.
En fecha 3 de Diciembre de 2.015 el Tribunal ordenó nuevamente que se librara la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, la cual se libró ese mismo día y se practicó el 12 de Diciembre de 2.015 por intermedio del Alguacil.
El 15 de Enero de 2016 compareció la representación de la Fiscalía Nonagésima Cuarta de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que hacerle a esta solicitud.
El día 13 de Abril de 2.016 la Abogado Sonina De Freitas, inscrita en el Inpreabogado 50.424, consignó poder que le otorgaron los ciudadanos María Elice Pereira y Alberto Fernando Pereira Maia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números V-6.283.379 y V-12.414.905, hermanos entre sí; quienes a través de su apoderada judicial, manifiestan ser hermanos del solicitante y de tener interés directo en esta solicitud en cuanto a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del solicitante.
El 16 de Mayo de 2.016 este Tribunal dictó auto en el que instó al solicitante a presentar a dos personas para que declaren sobre los hechos narrados en la solicitud, tal y como lo ordenó en el auto de admisión.
En fecha 23 de Mayo de 2.016 compareció el Abogado Anderson Colina, quien dijo estar facultado para ese acto, sin estarlo ya que para ese entonces no tenía acreditado carácter para actuar en este procedimiento; y solicitó que se dictara sentencia.
El día 31 de Mayo de 2.016 comparecieron voluntariamente los ciudadanos ELENA PATRICIA VITERI VILLAVICENCIO y ANTONIO EFRAIN VITERI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 24.724.436 y 22.758.307, respectivamente; y declararon sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento en cuanto a esta solicitud.
El solicitante consignó diligencia en la que amplió el objeto de esta solicitud, indicando que como consecuencia de la rectificación de su partida de nacimiento, sea incluido en el acta de defunción de su señora madre en el que reformó la solicitud en el sentido. El 4 de Agosto de 2.016 e4l solicitante otorgó poder apud acta al Abogado Anderson Colina.
Para resolver el Tribunal observa:
El solicitante alega en su escrito y su reforma que pide la rectificación de su acta de nacimiento Nº 561 de fecha 17 de Mayo de 1960, que cursa al folio 281 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, pues, en el texto de la mencionada acta de nacimiento se cometió un error material al transcribir la identificación de su madre cuando lo hace como ESPERANZA MARTÍNEZ DE SOUSA, siendo lo correcto: ESPERANSA PEREIRA DE DE SOUSA, que como consecuencia de esa rectificación de su acta de nacimiento quede establecido que su nombre correcto es ANTONIO DE SOUSA PEREIRA y que se incluya en el acta de defunción de su señora madre, ya que por el error cometido con su identificación en su acta de nacimiento, no fue incluido en el acta de defunción de su señora madre quien falleció el 24 de Noviembre de 2.014 la cual cursa al folio 10 y su vuelto y así pide al Tribunal que se declare.
Que por todo lo expuesto, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO y del ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE en los términos expuestos.
Así las cosas, el 13 de Abril de 2.016 al proceso se hicieron presentes como terceros interesados los ciudadanos Alberto Fernando Pereira Maia y María Alice Pereira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.283.379 y V-12.414.905, hermanos entre sí, a través de su apoderada judicial, ciudadana Sonina De Freitas Aguaje, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.331.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.424; quienes alegaron ser a su vez hermanos del solicitante y pidieron que se procediera a la rectificación solicitada y que dio inicio a este procedimiento, ya que no han podido presentar la declaración sucesoral de su señora madre que es la misma del solicitante, en virtud a que por el error que se cometió en su acta de nacimiento, el funcionario que levantó el acta de defunción de su madre, no lo incluyó en la misma por cuanto no coincidía su apellido con el de la fallecida, por lo que se hace prioritario que se corrija los errores señalados en el acta de nacimiento del solicitante y así ser incluido en el acta de defunción de su progenitora.
Para demostrar lo alegado el solicitante consignó los siguientes medios probatorios:
- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 561 de fecha 16 de Febrero de 1960, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador Del Distrito Federal, expedida el 26 de Enero de 2.015 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador; instrumento éste que constituye copia certificada de un documento público, la cual se tiene como fidedigna de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que adquirió el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Del documento subexamine ha quedado plenamente demostrado que en la mencionada acta de nacimiento se identifica al solicitante como hijo de Manuel José De Sousa y de ESPERANZA MARTÍNEZ DE SOUSA. Así se decide.
- COPIA CERTIFICADA de acta de nacimiento de ESPERANSA PEREIRA DE SOUSA emitida en idioma portugués por el Consulado General de Portugal en Caracas traducida al español por intérprete público; instrumento éste que constituye copia certificada de un documento público, la cual se tiene como fidedigna de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que adquirió el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Del documento subexamine ha quedado plenamente demostrado que en la mencionada acta de nacimiento los nombres y apellidos de la mencionada son como quedó escrito ESPERANSA PEREIRA DIAS, quien contrajo matrimonio con Manuel José De Sousa Maia el 28 de Febrero de 1.953, según nota marginal, quien falleció el 30 de Octubre de 2.004, también según nota marginal. Así se decide.
- COPIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 545 emitida el 25 de Noviembre de 2.014 por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Consejo Nacional Electoral (CNE); instrumento éste que constituye copia certificada de un documento público, la cual se tiene como fidedigna de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que adquirió el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Del documento subexamine ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana ESPERANSA PEREIRA DE SOUSA, nacida en Portugal el 27 de Noviembre de 1.933, titular de la cédula de identidad número E-790253, falleció el 24 de Noviembre de 2.014. Así se decide.
- Declaración de los ciudadanos LENA PATRICIA VITERI VILLAVICENCIO y ANTONIO EFRAIN VITERI RODRÍGUEZ, vide supra su identificación; el Tribunal observa que ambas declaraciones son contestes, que no se contradicen entres sí; que tienen conocimiento sobre los errores cometidos en el acta de nacimiento del solicitante en relación a la identificación del nombre de su madre; que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace más de 20 y 25 años aproximadamente, respectivamente. Dichas deposiciones guardan relación con los otros medios probatorios ya analizados y valorados anteriormente en este fallo, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sus dichos se tienen como plena prueba. Así se decide.
Analizadas minuciosamente como han sido las alegaciones formuladas por el solicitante y los terceros interesados, así como las pruebas ut supra valoradas y apreciadas, el Tribunal observa que ciertamente existe un error material en el acta de nacimiento del solicitante, ya que en la misma se asentó en forma incorrecta como nombre de la madre ESPERANZA MARTÍNEZ DE SOUSA, siendo lo correcto: ESPERANSA PEREIRA DE SOUSA, lo cual incide directamente en la identificación del solicitante actualmente como ANTONIO DE SOUSA MARTINEZ, siendo lo correcto: ANTONIO DE SOUSA PEREIRA. Igualmente quedó demostrado que se incurrió en omisión en el acta de defunción de la madre del solicitante al no incluirlo el funcionario como hijo de la fallecida, lo que quedó demostrado con todos los medios probatorios analizados, valorados y apreciados ut supra. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1°.- Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 561 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) de fecha 16 de Febrero de 1.960; en consecuencia, donde se indica: ESPERANZA MARTÍNEZ DE SOUSA debe decir: ESPERANSA PEREIRA DE SOUSA que es lo correcto, cierto y verdadero, lo cual incide directamente en la identificación del solicitante actualmente como ANTONIO DE SOUSA MARTINEZ, siendo lo correcto: ANTONIO DE SOUSA PEREIRA. Queda así rectificada el Acta ya descrita. 2° Como consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 545 emitida el 25 de Noviembre de 2.014 por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la madre del solicitante, ciudadana ESPERANSA PEREIRA DE SOUSA; en consecuencia, el solicitante ANTONIO DE SOUSA PEREIRA, deberá ser incluido en esa acta como descendiente de la fallecida. Queda así rectificada la omisión cometida en el Acta ya descrita.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
EXP. AP31-S-2015-003963
MDELCGH/AT
En…
…esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
EXP. AP31-S-2015-003963
AT
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