REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 207° de la Independencia y 157º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ANGEL ROA YUSTIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.114.470 y, SHIRLEY ANN ROBERTS, de nacionalidad inglesa, titular del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte número 462679174, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Londres del Reino Unido.
BOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE ANGEL ROA YUSTIZ: NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ M., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.341.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE SHIRLEY ANN ROBERTS: PEDRO E. MARTE NAGEL, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.350.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2016-004479.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado el día 31 de Mayo de 2.016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos; sometido a distribución dicho escrito, su conocimiento fue asignado a este Tribunal el cual lo recibió por Secretaría el 6 de Junio de 2.016, según nota del Diario que cursa al folio uno del presente expediente.
Por auto dictado en fecha 28 de Junio de 2.016 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Representante del Ministerio Público.
El 29 de junio de 2.016 el apoderado judicial de la solicitante consignó las copias necesarias para que se librara la boleta de citación del Representante del Ministerio Público, la cual se libró el día 8 de Julio de 2016.
Luego de practicada la citación del Representante del Ministerio Público; el día 8 de agosto de 2.016 compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
Analizadas como han sido las actuaciones procesales correspondientes a esta instancia, siendo la oportunidad para decidir en el presente asunto, el Tribunal observa, que los solicitantes alegan en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 23 de junio de 1.984 por ante el Departamento de Salud Pública y Registro Civil de las Personas y Estadísticas de la Mancomunidad de Massachussets, en los Estados Unidos de Norteamérica; que fijaron su último domicilio conyugal en el apartamento número 1 del edificio Guandalay situado en la Calle La Cinta, Urbanización Las Mercedes; Municipio Baruta del Estado Miranda. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre DANIEL ANGEL ROA- ROBERTS.
Que se encuentran separados de hecho desde el día 24 de Septiembre de 2.004 habiendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco años; que por tales motivos piden al Tribunal que se decrete la disolución de su vínculo matrimonial según lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito los siguientes documentos:
- Copia certificada de acta de matrimonio Nº 278 del año 1.984 del Libro de Matrimonios llevados por el Departamento de Salud Pública y Registro Civil de las Personas y Estadísticas de la Mancomunidad de Massachussets de los Estados Unidos De Norteamérica; dicho instrumento se encuentra debidamente traducido del inglés al español por intérprete público y apostillado; la cual constituye copia certificada de un documento que se asimila al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha quedado plenamente demostrado que los solicitantes son cónyuges; que contrajeron matrimonio 23 de junio de 1.984 por ante el Departamento de Salud Pública y Registro Civil de las Personas y Estadísticas de la Mancomunidad de Massachussets de los Estados Unidos De Norteamérica. Así se decide.
- Copia certificada de acta de nacimiento número 2919 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 1.992 por la Oficina de Registro Civil de la Mancomunidad de Massachussets de los Estados Unidos De Norteamérica; dicho instrumento se encuentra debidamente traducido del inglés al español por intérprete público y apostillado; la cual constituye copia certificada de documento que se asimila al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha que dado plenamente que el ciudadano DANIEL ANGEL ROA- ROBERTS es hijo de los solicitantes y que es mayor de edad. Así se decide.
- Copias de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ANGEL ROA YUSTIZ y copia del pasaporte de la solicitante, ciudadana SHIRLEY ANN ROBERTS.
Ahora bien, los solicitantes fundamentan su petición de divorcio en una causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. En el presente caso ambos solicitantes alegan que se encuentran separados de hecho desde el día 24 de Septiembre de 2004; vale decir, que la interrupción de su vida en común se ha mantenido por de once años y diez meses al día de hoy; por lo tanto, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial solicitada y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL ROA YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.114.470 y, SHIRLEY ANN ROBERTS, de nacionalidad inglesa, titular del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte número 462679174, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Londres del Reino Unido; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 23 de junio de 1.984 por ante por ante el Departamento de Salud Pública y Registro Civil de las Personas y Estadísticas de la Mancomunidad de Massachussets de los Estados Unidos De Norteamérica, según acta de matrimonio Nº 278 del año 1.984 del Libro de Matrimonios llevados por el Departamento de Salud Pública y Registro Civil de las Personas y Estadísticas de la Mancomunidad de Massachussets De los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS




ASUNTO: Nº AP31-S-2016-004479
MDELCGH/at

En…
…esta misma fecha, 11 de Agosto de 2.016, siendo las 2:47 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS


ASUNTO: Nº AP31-S-2016-004479
AT