REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-004251
SOLICITANTES: JOHNATHAN RAFAEL GIRÓN URDANETA y ROSIRIS ANGELINA VILLEGAS VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.563.261 y V-5.901.022, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DOMINGO A. FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.132.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 24 de Mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos JOHNATHAN RAFAEL GIRÓN URDANETA y ROSIRIS ANGELINA VILLEGAS VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.563.261 y V-5.901.022, respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO A. FLEITAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2005, Acta Nº 51. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos, como también fijaron su domicilio conyugal en “Avenida Principal de La Urbina, Edificio Santomena, piso 6, apartamento 6-B, Municipio Sucre del Estado Miranda”.
Que desde el 12 de julio del año 2010, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 16 de junio de 2016, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 05 de Agosto de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHNATHAN RAFAEL GIRÓN URDANETA y ROSIRIS ANGELINA VILLEGAS VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.563.261 y V-5.901.022, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2005, Acta Nº 51.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AP31-S-2016-004251
FMBB/IPG/KG
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