REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-002765
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en la cual por sentencia definitiva fue declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos JOSE BRAULIO ALVAREZ BASTIDAS E ISIDRA ROSA GONZALEZ, este Tribunal observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”
Observa esta juzgadora, que en la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, se señaló erróneamente en el segundo folio de la sentencia, folio veintiuno (21) del expediente lo siguiente: “(…) a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación (…)”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: “(…) a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación (…)” debe decir “(…) a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación (…)”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2016, en la solicitud de Divorcio. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES F.
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