REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto: AP31-M-2011-000301
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha Veinte Cuatro (24) de Enero de 2002, anotado bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONI SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicios inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HEMILSE ASCANIO ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nº V-8.763.850
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2011-000301
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpuesta por los ciudadanos, ENRIQUE TROCONI SOSA Y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicios inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente, apoderados judiciales de la VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha Veinte Cuatro (24) de Enero de 2002, anotado bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 20 de Junio de 2011, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca a los Diez (10º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación a los fines que pague o acredite haber pagado o formule oposición a las sumas de dinero que han sido reclamadas. Asimismo, se insto insto a la parte a consignar las copias a los fines de librar la Boleta de Intimación y las copias certificadas.
En fecha 28 de Junio de 2011, comparecio la abogada Francia González, Inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 117.508, mediante la cual consigno las copias para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medida, asimismo deja constancia dejo constancia de la cancelación de los emolumento para la practica de la citación.
Por auto de fecha 01 de julio de 2011, este tribunal insta a dicha apoderada consignar copias simples de los instrumentos fundamentales de la presente acción a fin de aperturar el Cuaderno Medida y proveer acerca de la medida de embargo preventivo solicitada. En esta misma se libro boleta de intimación y las copias certificadas.
En fecha 27 de Julio de 2011, comparecio la abogada Francia González, Inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 117.508, consigno los fotostatos necesario para la apertura del cuaderno de medida, asimismo ratifico la misma.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2011, este tribunal ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 19 de Octubre de 2011, comparecio la abogada Francia González, Inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 117.508, solicito sirva pronunciarse sobre la medida solicitada. Asimismo se insta a alguacil sobre la resulta de la citación.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2011, este tribunal ordena oficiar a la coordinación del alguacilazgo de los juzgados de municipio de esta circunscripción judicial a fin que informe acerca de las resultas de la intimación. En esta misma fecha se libro oficio Nº 11-0505.
En fecha 31 de Octubre de 2012, comparecio la abogada Andreina Vetencourt, Inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 85.383, solicita al tribunal se sirva exhortar alguacilazgo a que indique las resultas de la intimación.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, este tribunal insta a la parte actora a gestionar la intimación personal de la ciudadana HEMILSE ASCANIO ORTUÑO.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, comparece el ciudadano alguacil a consignar las Boleta de Intimación sin firmada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde fecha 28 de Noviembre de 2013, comparece el ciudadano alguacil a consignar las Boleta de Intimación sin firmada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra HEMILSE ASCANIO ORTUÑO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/DC***
AP31-M-2011-000301.-
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