REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto: AP31-M-2012-000084.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A Constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Armando Hurtado Vezga Y Rafael Alvarado Ramírez Pulido, abogados en ejercicios inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.406 y 38.268, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SPERTEX QUIMICA, C.A, Constituida y Domiciliada en la Ciudad de Caracas, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal, en fecha 08 de Julio de 1996, anotado bajo el Nº 20, Tomo 335-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-303593747, representada por el ciudadano VICENTE HUMBERTO CHIARIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de ka cedula de identidad Nº V-5.139.8836, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº V-05139883-8, y a este en su carácter de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2012-000084
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares interpuesta por los abogados, ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARADO RAMIREZ PULIDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.406 y 38.268, respectivamente, apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO UNIVERSAL,, C.A, Constituida y Domiciliada en la Ciudad de Caracas, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-00002961-0 la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 17 de Abril de 2012, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca a los veinte (20º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación a los fines que de contestación a la presente demanda.
En fecha 26 de Abril de 2012, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, mediante la cual consigno dos (02) juegos de fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante nota de Secretaria en fecha 03 de Mayo de 2012, se libraron las correspondientes compulsas de citación a los demandados.
En fecha 09 de Mayo de 2012, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, dejo constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 28 de Junio de 2012, comparece el ciudadano alguacil a consignar las compulsas de citación sin firmada.
En fecha 04 de Julio de 2012, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, solicito al tribunal dirigirse al SAIME y CNE, con la finalidad de ubicar nueva dirección del demandado.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2012, este tribunal acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y al Concejo Nacional Electoral (CNE), en esta misma fecha se libraron oficios Nº 12-0354 y 12-0355.
En fecha 02 de Agosto de 2012, comparece la ciudadana alguacil a consignar los oficios Nros 12-0356 y 12-0354, debidamente sellado y firmado.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, este tribunal ordena agregar en autos oficio Nº RIIE1E0501-2943, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, este tribunal ordena agregar en autos oficio Nº ONRE/05259/2012 proveniente del Concejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 25 de Febrero de 2013, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, solicita el desglose de compulsa a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2013, este tribunal el desglose de las compulsas del presente expediente y remitirla a la Unidad de Coordinación del alguacilazgo de este circuito, así mismo se ordeno la corrección de foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2013, comparece el ciudadano alguacil a consignar las compulsas de citación sin firmada.
En fecha 26 de Junio de 2013, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, solicitando el desglose de compulsa e indica que se haga la citación en dirección suministrada por el CNE.
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal ordena el desglose de las compulsas del presente expediente.
En fecha 11 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano alguacil a consignar las compulsas de citación sin firmar.
En fecha 18 de Marzo de 2014, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, consigno un juego de copias simple a los fines que sea devuelto los originales e igualmente solicito copias certificada del auto que lo acuerda y de la diligencia.
En fecha 18 de Marzo de 2014, comparecio el abogado Rafael Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 38.267, solicita citación por cartel.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2014, se dejo sin efecto las compulsas de citación libradas en fecha 03 de Mayo de 2012, asimismo se libro nueva compulsa de citación, igualmente se ordena expedir por secretaria las copias solicitadas.
En fecha 08 de Abril de 2014, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, consigna el total de los fotostatos a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 21 de Marzo del año en curso.
Por nota de secretaria en fecha 21 de Abril de 2014, se libró copias certificadas.
En fecha 24 de Abril de 2014, comparecio el abogado Rafael Ramírez, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.267, mediante diligencia retira un (01) de copia certificada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha veinte cuatro (24) de Abril del año 2014, el abogado Rafael Ramírez Retiro un (01) juego de copia certificada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue SOCIEDAD MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL SPERTEX QUIMICA, C.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/DC***
AP31-M-2012-000084
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