REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-V-2010-003075
PARTE ACTORA: INVERSIONES 23019, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha primero (01) de Marzo de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 36.506.
PARTE DEMANDADA: F Y G VER TV POR CABLE, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha diez (10) de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 4, Tomo 26-A-Cto.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-003075
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares interpuesta por la ciudadana, YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 36.506, apoderada judicial de la INVERSIONES 23019, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha primero (01) de Marzo de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 31-A-Sgdo, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca a los Diez (10º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación a los fines que pague o acredite haber pagado o formule oposicion. En esta misma fecha se insto a la parte a consignar las copias a los fines de librar las copias certificadas y la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparecio la abogada Judith Mendoza, Inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 64.153, mediante la cual consigno las copias para la elaboración de la compulsa, asimismo ratifica la dirección y deja constancia del pago de los emolumentos al alguacil para la practica de la intimación.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, este tribunal acuerda librar la boleta d Intimación a la Sociedad Mercantil F Y G VER TV POR CABLE, C.A.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, comparece el ciudadano alguacil a consignar las Boleta de Intimación respectiva sin firmar.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparecio la abogada Judith Mendoza, Inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 64.153, copias simples a los fines que se aperture el cuaderno de medida.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, este tribunal ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que por auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, este tribunal ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue : INVERSIONES 23019, C.A, contra F Y G VER TV POR CABLE, C.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
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LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/DC***
AP31-V-2010-0003075
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