REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-V-2011-000413.-

PARTE ACTORA: OMAR HERNANDO RANGEL RAMIREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.052,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Betsy Tibisay Escobar y Nora Valdivia Beltran, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 43.861 y 13.061.

PARTE DEMANDADA: ADELAIDA DEL CARMEN ARTEAGA DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-5.711.346.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la abogada Betsy Tibisay Escobar, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR HERNANDO RANGEL RAMIREZ, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2011, fue admitida la presente demanda por este Juzgado, ordenandose citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, en las horas comprendidas para despachar entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m.

En fecha 08 de Abril de 2011, se libró compulsa de citación y se remitió a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de Abril de 2013, compareció el ciudadano Juan García, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo quien consignó compulsa de citacion sin firmar por cuanto no especifica la dirección y no esta identificado el inmueble para practicar dicha citación.

En fecha 03 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el la abogada Maria Angélica Monsalve se Avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de Junio de 2011, se dicto auto previa diligencia el tribunal acordó expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas.

En fecha 18 de Julio de 2011, compareció la abogada Nora Valdivia, INPREABOGADO Nº 13.061, mediante el cual retiro copias certificadas.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2011, por la abogada Nora Valdivia, Inpreabogado Nº 13.061, el cual retiro copias debidamente certificadas hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano OMAR RANGEL contra la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ARTEAGA DE POLANCO.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
.-
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.



IGC/JS/Yarlin.-
AP31-V-2011-000413