REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-V-2011-002390
PARTE ACTORA: LUIS CAPRILES P, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.742.592, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 12.006, actuando en mi propio nombre y en defensa de mi propio interese.
PARTE DEMANDADA: GERALDINE SORIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.522.447.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituida en autos.-
MOTIVO: ESTIMACION INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-002390
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el ciudadano, LUIS CAPRILES P, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.742.592, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.006, actuando en mi propio nombre y en defensa de mi propio interese, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al Primer (1º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación. En esta misma fecha se insto a la parte a consignar las copias a los fines de librar la Boleta de Intimación de la parte demandada.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, compareció el abogado Luis Capriles, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 12.006, mediante la cual consigno dos juego de fotostatos para que se libre la respectiva compulsa y se aperture el cuaderno de medida.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, compareció el abogado Luis Capriles, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 12.006, deja constancia de la cancelación de los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, compareció el abogado Luis Capriles, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 12.006, consigna un juego de copias certificada a los fines legales.
Por no0ta de secretaria de fecha 16 de Enero de 2012, se libro boleta de citación y se remitió a la coordinación del alguacilazgo de este circuito.
En fecha 22 de Marzo de 2011, compareció el abogado Luis Capriles, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 12.006, solicita al tribunal ordene su intimación en la dirección de su residencia.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2012, insta a la parte solicitante a gestionar la intimación personal de la ciudadana Jeraldine Soriano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.522.447, por ante la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito.
En fecha 24 de Abril de 2012, comparece el ciudadano alguacil a consignar Boleta de Intimación sin firmada.
En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció el abogado Luis Capriles, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 12.006, solicita la citación por medio de carteles.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2012, este tribunal acuerda citar por medios de carteles. Líbrese cartel de citación para que el mismo sea publicado en los diarios “El Universal” y “Ultima Noticia”. En esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 17 de Julio de 2012, compareció el abogado Luis Capriles, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 12.006, mediante la cual retiro cartel de citación.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 17 de Julio de 2012, compareció el abogado Luis Capriles, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 12.006, mediante la cual retiro cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Estimación, Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano LUIS CAPRILES P, contra la ciudadana GERALDINE SORIANO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/DC***
AP31-V-2011-002390.-
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