REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002044
ASUNTO : NP01-S-2014-002044

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Abril del año 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, mediante el procedimiento de Admisión de Hechos a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, venezolano, nacido en Maturín, estado Monagas, en fecha 06-04-1975, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, hijo Marcia Herrera(V) y de Luís Coronado (v), profesión o oficio Obrero; residenciado en: La Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda B, Casa Nº 34 Vía Parare, Parroquia San Simón Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0426 8964742, TELEFONO: 0426 8964742, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política de la ley especial que rige la materia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 en su encabezado de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 16-03-2014, permaneciendo detenido hasta el 09-12-2014 es decir, que el ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, estuvo privado de su libertad por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de citación al penado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, para el día MARTES 09 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.