REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002190
ASUNTO : NP01-S-2014-002190

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 12-05-2015 y publicada en fecha 13-05-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, en audiencia de Juicio Oral y Pública por el procedimiento de Admisión de hechos, CONDENO al ciudadano JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.098.308, Colombiano, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha: 21/01/1983, natural de Tibú, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio comerciante, a cumplir la pena de a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.098.308, fue aprehendido en flagrancia en fecha 29-03-2014, manteniéndose detenido hasta la presente (01-08-2016), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir VEINTE (20) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 09 DE NOVIEMBRE DEL 2034.

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 19 DE JULIO DE 2024.

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 26 DE DICIEMBRE DEL 2027.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; QUINCE (15) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2029.

TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda librar boleta de traslado al penado JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.098.308, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica). Al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.