REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002380
ASUNTO : NP01-S-2014-002380

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 22-02-2016 y publicada en fecha 23-02-2016, por el Tribunal Sexto Accidental de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, mediante procedimiento especial de Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENO al ciudadano Penado: DOMINGO JOSE DÍAZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cachipo Municipio Punceres Estado Monagas, de 53 años de edad, nacido en fecha 26-02-1961, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 9.293.197, profesión u oficio: latonero, hijo de: JUANA BAUTISTA GÓMEZ (F) y MELESIO DÍAZ (F), quien se encuentra recluido en el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente de 15 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se exonera del pago de las costas del proceso; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado DOMINGO JOSE DÍAZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 9.293.197, fue privado de libertad en fecha 04-04-14, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha (11-08-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 04 DE ABRIL DE 2024.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; CINCO (05) AÑOS DE PRISION; es decir en fecha 04 DE ABRIL DE 2019.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; es decir en fecha 04 DE DICIEMBRE DE 2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MES DE PRISION; es decir en fecha 04 DE OCTUBRE DE 2021.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA EJECUCION Y COMPUTO de la sentencia condenatoria dictada el penado DOMINGO JOSE DÍAZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 9.293.197, arriba plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Oriente Monagas. Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librase boleta de traslado del penado DOMINGO JOSE DÍAZ GÓMEZ, para el día MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión; Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Región Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.