REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000825
ASUNTO : NP01-S-2011-000825

Recibido y visto oficio N° 3e-611-2016, de fecha 27-07-2016, el presente Asunto Penal signado con el Nº NP01-S-2011-000825, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; de la revisión de las actas procesales se evidencia que a los folios 201 al 206 , consta Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Maturín, de fecha 03 de Abril de 2014, donde se recibió del Centro Penitenciario de la Región Oriente, Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la misma fue realizada en fecha 20-03-2014, y se anexo Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, no existiendo pronunciamiento alguno en relación a la Redención correspondiente; Este Juzgadora procede a emitir el correspondiente pronunciamiento de manera urgente, visto el tiempo transcurrido de la presentación de los referidos documentos, en los siguientes términos:
Vistos los recaudos que rielan a los folios que van del 201 al 206 de la Fase Intermedia del presente asunto penal, provenientes del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 23.539.889, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1990, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de Yamilet Velásquez (v) y Padre Desconocido; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que a la fecha que se recibió (3 de abril de 2014), el referido ciudadano tenia un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; que el penado FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ portador de la Cédula de Identidad Nº 23.539.889, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente como Ayudante en el mantenimiento de lasa áreas verdes, desde el día 10-07-2011 hasta el 19-03-2014.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ portador de la Cédula de Identidad Nº 23.539.889, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente (17-08-2016), fecha en que se recibió el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS; el mismo restaría por extinguir UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 27 de Septiembre de 2016 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, lapso que extinguió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, lapso que extinguió.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la lapso que extinguió.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, lapso que extinguió

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido 3/4 pena impuesta, es por lo que se ordena de manera inmediata su traslado hasta la sede de este tribunal para imponerlo y señalarle las condiciones de la conmutación de la pena que le corresponde, previa solicitud del referido penado con las condiciones que señala el artículo 53 del Código Penal vigente la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDON VELÁSQUEZ portador de la Cédula de Identidad Nº 23.539.889, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente (17-08-2016), fecha en que se recibió el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS; el mismo restaría por extinguir UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 27 de Septiembre de 2016 a las 12:00 horas del mediodía.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.