REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002028
ASUNTO : NP01-S-2011-002028
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; relacionados con la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSE JAVIER SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.093.042, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE JAVIER SALAZAR, cumple actualmente pena QUINCE (15) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 (tercer y cuarto aparte) respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue detenido por primera vez a el 24-07-2011 a esta fecha (18-08-2016) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.
Ahora bien en fecha 24 de noviembre de 2015, fue redimida la pena por el estudio y el trabajo quedando la misma en: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas por el Supervisor Agregado (PSEM) Carlos Islanda Jefe de la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial y de la Sala de Guarda y Custodia Policial y el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; que el penado JOSE JAVIER SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, donde ingresó en fecha 25/07/2011; ubicado en la sala de guardia y custodia policial laborando en forma dependiente en el mantenimiento de baños y pisos desde el día 25/07/2011 hasta el 17/12/2013; en un horario comprendido de de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m..; y en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, donde ingresó en fecha 17/12/2013; ubicado en el pabellón 3 Letra Q, desempeñándose de forma independiente como comerciante (venta de comida), desde el día 30/07/2015 hasta el 09/07/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 04:00 p.m de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSE JAVIER SALAZAR, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (01) DIA; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena redimida en fecha 24 de noviembre de 2015; se constata que la nueva quedará en TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION DE PRISION; el mismo resta por extinguir OCHO (08) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS); en fecha 14 DE OCTUBRE DE 2014 (ya extinguida).
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; es decir, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2015. (ya extinguida).
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; es decir, OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS; esto es en fecha 17 DE ABRIL DE 2020.-
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS; en fecha 22 de MAYO DE 2022.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE JAVIER SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.093.042, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION DE PRISION; el mismo resta por extinguir OCHO (08) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.