REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001920
ASUNTO : NP01-S-2012-001920


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419.759, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, Profesión U Oficio: OBRERO, hijo de ANA FORTUNA (V) y de FRANCISCO IBARRA (V), actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS UN (01) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en le articulo 42 en su encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, con la agravante del articulo 65 ordinal 3°, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO GENÉRICO previsto y Sancionado en el artículo 455 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana se omite su identidad, dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; que el penado FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, ingreso al penal en fecha 30/12/2013 y esta ubicado en el Pabellón 3 letra “U”, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 10-01-2014 hasta el 09-07-2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419.759, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta (hoy redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS; el mismo resta por extinguir ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 01 de NOVIEMBRE de 2027 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES CINCO (05) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS SEIS HORAS.-.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta, NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 18 DE MARZO DE 2023.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena, DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 14 DE MAYO DE 2024.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419.759, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS UN (01) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 01 de NOVIEMBRE de 2027 a las 12:00 horas del medio día.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.