REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010748
ASUNTO : NP01-P-2010-010748
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, Cédula de Identidad número V.-7.878.181, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 44 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 77 Ordinales 1,5,8,9 y 14 del Código Penal, en agravio de una Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejando constancia que a esta fecha (24/08/2016), el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy de CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; que el penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, Cédula de Identidad número V.-7.878.181, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 10-01-2011 hasta el 09-07-2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, Cédula de Identidad número V.-7.878.181, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de CINCO (05) AÑOS, CINCO (5) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta (hoy redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES, y SEIS (06) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS; el mismo resta por extinguir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 16 DE MARZO DE 2023. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, opta desde el día 08-01-2014, período a esta fecha concluido.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES; la cual extingue en fecha 16/01/2015, período a esta fecha concluido.-
3.- Libertad Condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; es decir, OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, y CUATRO (04) HORAS; esto es en fecha 15/02/2019.-
4.-Confinamiento; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; es decir, NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; en fecha 22/02/2020.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, Cédula de Identidad número V.-7.878.181, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES, y SEIS (06) HORAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 16 DE MARZO DE 2023.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado ciudadano LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, Cédula de Identidad número V.-7.878.181. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza de Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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