REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002237
ASUNTO : NP01-S-2012-002237


Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a lo evidenciado en la visita carcelaria al Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, el día Jueves, 25 de Agosto de 2016, cuando se entrevisto al penado ADAZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.721.403, quien se encontraba con su boca cocida y solicito a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión hasta el Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado ADAZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal; artículo 41 de la Ley especializada en comento, y 458 del Código Penal respectivamente, más las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal.

Analizada la presente solicitud considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal, es decretar el cambió el sitio de reclusión al referido penado, desde el Cuerpo de Policía del Estado Monagas hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión ha favor del penado ADAZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.721.403, desde el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese la Boleta de traslado correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.