REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000566
ASUNTO : NP01-P-2009-000566
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: ANGEL JHOVANNY CABRAL, quien es Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.716.008, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal observa lo siguiente:
El penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.716.008,, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 (apartes 01, 02 y 03) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, pena este redimida en fecha 30/04/2015 a DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, corroborándose que actualmente opta a la Segunda formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Tercio (1/3) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Psico-Social, de fecha 14/07/2016, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: 1.- Un inadecuado apoyo familiar. 2.-Una Inadecuada reflexión hacia el delito. 3.- Ausencia de empatía con las victimas...”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.716.008, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ANGEL JHOVANNY CABRAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.716.008, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.