REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-P-2010-005670
Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, , titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, pena este redimida en fecha 22/01/2015 a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, ha extinguido a esta fecha, un cuarto de la pena impuesta; por lo que cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 21/10/2014, suscrito por el Equipo Técnico, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO. El Equipo evaluador emite pronóstico de conducta Desfavorable en virtud a los siguientes criterios: 1.-Un inadecuado apoyo familiar. 2.-Una inadecuada reflexión hacia el delito. 3.- Ausencia de empatía hacia las victimas…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.757, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos para el día MIERCOLES, 31 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.