REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000771
ASUNTO : NP01-S-2011-000771
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: RAMÓN ARMINIO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.740, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado RAMÓN ARMINIO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.740, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); Fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, con las agravantes prevista en el artículo 65, numerales 4º y 10º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, con las agravantes prevista en el artículo 65, numerales 4º y 10º de la Citada Ley Especializada en Violencia Contra la Mujer VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley con las agravantes prevista en el artículo 65, numerales 4º y 10º de la Ley In Comento y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la citada ley con la agravante prevista en el articulo 65, numeral 10º ejusdem; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 26 de agosto de 2016, se emitió decisión en la cual le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida a OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la Primera formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, corroborándose que actualmente opta a la Segunda formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Tercio (1/3) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Psico-Social, de fecha 13/07/2016, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: 1.- Un inadecuado apoyo familiar. 2.-Una Inadecuada reflexión hacia el delito. 3.- Poca empatía con las victimas...”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado RAMÓN ARMINIO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.740, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RAMÓN ARMINIO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.740, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.