REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002730
ASUNTO : NP01-S-2013-002730
Visto el escrito presentado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de Concubina del penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión hasta el Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, en vista de sus estado de salud y por cuanto no tiene apoyo familiar en el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 12.791.354, fue Condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, más las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal.
Por cuanto ciudadana SE OMITE, concubina penado de marras manifestó en su escrito, que este se encuentra delicado de salud y las condiciones en donde se encuentra en la actualidad agravan su situación, aunado a que se encuentra privado desde el año 2013, y hasta la fecha no se ha incluido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta Juzgadora con apego a los Derechos Constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad. Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 19 de Julio de 2016, este órgano jurisdiccional dicto la siguiente Decisión:
“…este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: ÚNICO: Se ordena el traslado de manera inmediata, de lo ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.791.354, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendido, estabilizado, y medicado, por el tiempo que sea necesario, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de Derechos Constitucionales, y una vez se encuentre estable de salud deberá ser recluido nuevamente en los calabozos del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, a fin de cumplir con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía del Estado Monagas, solicitando y al Director del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta Ciudad, a los fines antes señalados. Líbrese lo conducente. Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y déjese copia de la presente decisión…”. Analizada la presente solicitud considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal, es decretar el cambió el sitio de reclusión al referido penado, desde el Cuerpo de Policía del Estado Monagas hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión ha favor del penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 12.791.354, desde el Cuerpo de Policía del Estado Monagas hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese la Boleta de traslado correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.