REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002699
ASUNTO : NP01-P-2016-002699
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 04-07-2016 y publicada en fecha 07-07-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado, mediante procedimiento especial de Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENO al ciudadano Penado: JOSE RAFAEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.399.080, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 57 años de edad, cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numeral 2 relativas a la inhabilitación política; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Dos (02) niñas de Cinco (05) años de quienes se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se exonera del pago de las costas del proceso; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.399.080, fue privado de libertad en fecha 04-07-16, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (09-08-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) MES y CINCO (5) DÍAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir ONCE (11) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 04 DE NOVIEMBRE DEL 2027.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON; es decir en fecha 04 DE MARZO DE 2022.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISON; es decir en fecha 24 DE ENERO DE 2024.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena, (08) AÑOS Y SEIS (06) MES DE PRISON; es decir en fecha 04 DE ENERO DE 2025.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA EJECUCION Y COMPUTO de la sentencia condenatoria dictada el penado JOSE RAFAEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.399.080, arriba plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Cuerpo de Policía del Estado Monagas. Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado del penado de autos para el día MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.