REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Monagas; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, cumple actualmente pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue privado de libertad por primera vez a el 08-09-2012 a esta fecha (09-08-2016) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (UN) DIA DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas y el Director del Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”; que el penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, se desempeño en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, donde ingresó en fecha 14/09/2012; ubicado en el área administrativa; laboro en forma independiente en la elaboración de artesanía, desde el día 25/09/2012 hasta el 12/08/2015; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado. Y en el Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, donde ingresó en fecha 14/08/2015; labora en forma independiente como comerciante en la elaboración de artesanía tejido de chinchorros, desde el día 14/08/2015 hasta el 07/07/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (UN) DIA DE PRISION; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 18 DE OCTUBRE DEL 2020. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 28 de septiembre de 2016.

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 05 de febrero del 2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; SEIS (06) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 08 de octubre de 2018.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Perforador de Taladro; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (UN) DIA DE PRISION; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 18 DE OCTUBRE DEL 2020. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de traslado al penado de autos para el día Jueves 03 de Diciembre de 2015, a las 08:30 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Jefe de la división de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Director o directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.