REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Agosto del 2016
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-10997
ASUNTO: AP01-S-2009-10997

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: LEONARDO VIVAS PÉREZ
C.I. Nº V-10.828.953

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 56º

MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: A NIVEL NACIONAL

DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

CONDENA QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/01/2010, en contra del ciudadano Leonardo Vivas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.953, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años de prisión, por la comisión de lo delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Leonardo Vivas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.953, fue privado de libertad, en fecha 03/06/2009, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 10/08/2016, por un tiempo de siete (07) años, dos (02) meses y siete (07) días; y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días de prisión, los cuales cumplirá el día tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

Ahora bien, en fecha 12/08/2010, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas (folios 56-57, pieza III)

En fecha 27/11/2011, se realizó la segunda redención, en la cual se redimió el tiempo de un (01) año, quince (15) días y doce (12) horas (folio 182, pieza III)

En fecha 21/06/2013, se realizó la tercera redención, en la cual se redimió el tiempo de seis (06) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas (folios 139-146, pieza IV)
En fecha 24/11/2014, se realizó la cuarta redención, en la cual se redimió el tiempo de ocho (08) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas (folios 18-19, pieza V)

En fecha 30/04/2015, se realizó la quinta redención, en la cual se redimió el tiempo de dos (02) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas (folios 43-44, pieza V)
En esta misma fecha, se realizó la sexta redención, en la cual se redimió el tiempo de cuatro (04) meses y siete (07) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de diez (10) años, cuatro (04) meses, once (11) días y seis (06) horas, quedándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), a las seis (06) horas de la tarde.

En consecuencia, el ciudadano Leonardo Vivas Pérez, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y nueve (09) meses de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es diez (10) años de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), a las seis (06) horas de la tarde.

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare III; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias; QUINTO: Librar oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; SEXTO: Librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; SÉPTIMO: Librar oficio al Ministro del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-