REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-016856
ASUNTO: AP01-S-2012-016856

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: JONATHAN LENO CHACÓN HERNÁNDEZ
C.I. Nº V-22.357.142

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA Nº 34

MINISTERIO FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL
PUBLICO: NACIONAL

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN

CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16/09/2013, en contra del ciudadano Jonathan Leno Chacón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-22.357.142, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Jonathan Leno Chacón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-22.357.142, fue privativo de libertad, en fecha 23/10/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día 24/10/2012, por un total de un (01) día, y luego, fue aprendido desde el día 26/10/2012, hasta el día de hoy 08/08/2016, por un lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, sumado a la detención anterior da un total de tres (03) años, Nueve (09) meses y veintiún (21) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años, dos (02) meses y nueve (09) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Ahora bien, en fecha 07/07/2015, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de un (01) año y un (01) mes (folio 236, pieza II).

Esta misma fecha, se redimió el tiempo de seis (06) meses y once (11) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años, cinco (05) meses y dos (02) días, quedándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, los cuales cumplirá el día catorce (14) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Jonathan Leno Chacón Hernández, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niña Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, que cumplirá el día catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial de Guarico; TERCERO: Librar Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

EL SECRETARIO

MARCEL ACOSTA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

EL SECRETARIO

MARCEL ACOSTA PÉREZ

CMM/AC/ec.-