REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-017847
ASUNTO: AP01-S-2010-017847

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: MARQUEZ PÉREZ ANGEL ANTONIO
C.I. Nº V-5.347.353

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 08º EN FASE DE
EJECUCIÓN

MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, eh fecha 28/06/2012, en contra del ciudadano Márquez Pérez Angel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.353, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Marquez Pérez Angel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.353, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 02/09/2010, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 19/08/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de cinco (05) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, y trece (13) días de prisión, los cuales cumplirá el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de seis (06) años, ocho (08) meses y quince (15) días, quedándole por cumplir un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses y quince (15) días, los cuales cumplirá el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Márquez Pérez Angel Antonio, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, el ciudadano Márquez Pérez Angel Antonio, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y seis (06) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-