REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-017101
ASUNTO: AP01-S-2011-017101
PENADO: CIRILO EMILIO VARGAS OCHOA
C.I. No: V-.14.532.693
DEFENSA: COORDINACIÓN DE DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO FISCAL SUPERIOR
PUBLICO: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMAS: M.R.M. DE I y G.M.G. (se omite identidad)
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS
CONDENA
DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25.03.2014, en contra del ciudadano CIRILO EMILIO VARGAS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.532.693, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, tipificado y penado en el artículo 45 Eíusdem; en perjuicio de las ciudadanas MARIA REGINA MUÑOZ DE IBARRA Y GLEIVIS MORALES GUEVARA.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado CIRILO EMILIO VARGAS OCHOA, le fue decretada Medida Judicial Privativa de Libertad, en fecha 05.02.2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, 22.08.2016, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEÍS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día 05.10.2019.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Es menester, traer a colación las Disposiciones Finales del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficio N° 6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012), en su disposición quinta, establece: “Este Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”.
De las normas anteriormente citadas se desprende que es competencia del Tribunal Ejecución resolver en relación a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y Beneficios establecidos en la ley, atendiendo al cumplimiento en cada caso particular de las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación de la extractividad de la Ley que más favorece al penado.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
El penado CIRILO EMILIO VARGAS OCHOA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y su proceso fue adelantado conforme a la Normativa Procesal Penal, que establecía el Artículo 500, anterior a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se procede a computar los tiempos necesarios de cumplimiento de pena, para optar a cada una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena, sin aplicar el parágrafo segundo del Artículo 488 vigente, por cuanto lo desfavorece.
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, anterior a su reforma parcial, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN; por lo que ya opta a dicha fórmula.
2.- REGIMEN ABIERTO: Debe cumplir Un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS, SEÍS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que ya opta a dicha fórmula.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Debe cumplir efectivamente dos terceras partes (2/3) de la condena impuesta, equivalentes a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que comienza a optar a dicha fórmula a partir del día 15.03.2017.
4.- SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA: No opta a tal beneficio, por cuanto fue condenado a una pena superior a los cinco (5) años de prisión; en consecuencia no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha 05.10.2019.
Finalmente, notifíquese el presente cómputo al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Coordinación de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar Boleta de traslado al Internado Judicial Región capital Yare I. Remítase copia del cómputo al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); Líbrese oficio a la Dirección de Control Penal de la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, para que le sea practicado el estudio correspondiente y a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales, por lo que se acuerda remitir copia Certificada de la sentencia. Asimismo, se ordena Igualmente se ordena notificar a la oficina Central de personal y Consejo Nacional Electoral. Se acuerda oficiar al Sistema Integral de Información Policial. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. SOLIMAR GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. SOLIMAR GARCIA