REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000832
ASUNTO: AP01-S-2016-000832

PENADO: JOSE RAMON PORTUGUEZ

C.I. No: V-.26.414.010

DEFENSA: COORDINACIÓN DE DEFENSA PÚBLICA

MINISTERIO FISCAL SUPERIOR
PUBLICO: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

VÍCTIMA: J.G.G.N (Se omite identidad).

DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN

CONDENA
DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12.07.2016, en contra del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.414.010, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previstos y sancionados en los artículo 58 numerales 1º y 3º con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 260 en relación al primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; en perjuicio de la adolescente J.G.G.N.- ((Se omite identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes)

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado JOSE RAMON PORTUGUEZ, le fue decretada Medida Judicial Privativa de Libertad, en fecha 23.01.2016, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, 22.08.2016, por un tiempo de SEÍS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día 23.01.2036.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado JOSE RAMON PORTUGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previstos y sancionados en los artículo 58 numerales 1º y 3º con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 260 en relación al primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…violaciones graves a los derechos humanos…las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. (negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes ¾ de la condena impuesta, correspondiente a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que cumplirá en fecha 23.01.2031.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el antes artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha: 23.01.2036.

Por otra parte, el penado deberá de forma obligatoria ser incluido a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia o el organismo que éste designe, en programas de de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, por el tiempo de duración de la condena.

Finalmente, ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que designe a un Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, y así se de por notificado de la ejecución de la sentencia del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ. Asimismo, se ordena el traslado del penado a la sede de este Tribunal, para imponerlo del auto; Líbrese oficio a la Coordinación de Defensa Pública; líbrese oficio a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz. Remítase copia del cómputo a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales; a la Dirección de Registros y Notarias. Igualmente, se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo. Asimismo, oficiar a la oficina Central de personal y Consejo Nacional Electoral.
CÚMPLASE.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. SOLIMAR GARCIA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. SOLIMAR GARCIA