REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-014284
ASUNTO: AP01-S-2014-014284


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCÍA
C.I. Nº V-16.670.247

DEFENSA PRIVADA: ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA

MINISTERIO FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA

CONDENA SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO REFORMADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 DEL DECRETO CON RANGO Y VALOR DE FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/03/2016, en contra del ciudadano Edgar Alexander Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº V-16.670.247, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Edgar Alexander Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº V-16.670.247, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 11/06/2007, permaneciendo en esa condición hasta el día 14/11/2007, por cuanto se le realizó revisión de medida, permaneciendo en condición de detenido por un tiempo de cinco (05) meses y tres (03) días de prisión. Asimismo, en fecha 01/11/2010, fue revocada la medida cautelar sustitutiva, librándose orden de captura, siendo detenido en fecha 16/11/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 24/08/2016, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y ocho (08) días de prisión, lo que al sumar los tiempos de detención corporal da un total de dos (02) años, dos (02) meses y once (11) días de prisión, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes y diecinueve (19) días de prisión, los cuales cumplirá el día trece (13) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Edgar Alexander Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº V-16.670.247, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de lo delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos.

En consecuencia, el ciudadano Edgar Alexander Rodríguez García, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y diez (10) meses de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual podrá optar por el mencionado beneficio el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual podrá optar por el mencionado beneficio el día tres (03) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día trece (13) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la defensa privada; SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare III, a los fines que traslade al penado de autos e imponerlo del presente cómputo; TERCERO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. SOLIMAR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. SOLIMAR GARCIA

CMM/MCP/ec.-