REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015964
ASUNTO: AP01-S-2012-015964
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JOSÉ RAFAEL COLINA VARGAS
C.I. Nº V-3.633.401
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA Nº 10
MINISTERIO FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: A NIVEL NACIONAL
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21/08/2013, en contra del ciudadano José Rafael Colina Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.401, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado José Rafael Colina Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.401, fue privativo de libertad, en fecha 06/10/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 25/08/2016, por un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años, un (01) mes y once (11) días de prisión, los cuales cumplirá el día seis (06) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Esta misma fecha, se redimió el tiempo de seis (06) meses, once (11) días y doce (12) horas, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años y cinco (05) meses, quedándole por cumplir un tiempo de cinco (05) años y siete (07) meses, los cuales cumplirá el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
El penado José Rafael Colina Vargas, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, que cumplirá el día veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo III; TERCERO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
CMM/AC/ec.-