REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2009-042251
ASUNTO: AP01-P-2009-042251

Visto que en fecha 06.04.2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con Circular Nº TSJ-SCP-0015-2015, de fecha 11.06.2015, suscrita por el Magistrado MAIKEL MORENO PEREZ, Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y en las cuales consta SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al procedimiento establecido en el antes artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, dictada en fecha 26.08.2010, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual CONDENÓ al ciudadano CASTRO PEREZ CARLOS ALBERTO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y penado en la parte infine del encabezado del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del NIÑO W.J.B.B, (Se omite identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes); es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Revisadas como han sido el presente asunto, se observa que el proceso penal seguido al penado CASTRO PEREZ CARLOS ALBERTO, es por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y penado en la parte infine del encabezado del artículo 374 del Código Penal, y cuyo sujeto pasivo (víctima) es NIÑO, no existiendo en la causa la concurrencia de víctimas de ambos sexos, para con ello poder atribuir la competencia a este Juzgado, tal y como lo establece el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo tiene competencia plena para conocer delitos contenidos en la Ley Orgánica que regula la materia especial de Violencia Contra la Mujer, cuyas víctimas deben ser MUJERES, ADOLESCENTES y NIÑAS, dependiendo del hecho en concreto; siendo que la única excepción para el conocimiento de casos en los que se encuentren involucrados NIÑOS, es conforme lo ordena el antes mencionado artículo 259 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, ante la concurrencia de víctimas de ambos sexos, en la ejecución del delito de ABUSO SEXUAL; por tales razones quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho NO ACEPTAR LA DECLINATORIA para conocer de la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, impuesta al penado CASTRO PEREZ CARLOS ALBERTO; que hace el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de víctima NIÑO, lo cual PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

En razón de lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA para conocer de la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, impuesta al penado CASTRO PEREZ CARLOS ALBERTO; que hace el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante la inexistencia de superior común entre los Tribunales en conflicto.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase con carácter de urgencia el presente expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO